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Área de práctica

Sucesiones: transmisión de los bienes a los herederos

El fallecimiento de una persona no transfiere por sí solo los bienes registrables a sus herederos. Se requiere la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle, por el testamento o por la ley. Es un trámite extenso pero previsible, cuyas etapas y tiempos conviene conocer desde el inicio.

Qué comprende esta área

  • Sucesión ab intestato (sin testamento) y sucesión testamentaria
  • Declaratoria de herederos
  • Partición y adjudicación de los bienes del acervo
  • Inscripción en los Registros Públicos
  • Cesión de derechos hereditarios
  • Sucesiones con herederos domiciliados en el exterior o sin acuerdo entre sí

Lo que conviene saber

La demora encarece el proceso

El derecho a aceptar la herencia puede ejercerse dentro de los diez años contados desde la apertura de la sucesión (art. 2288 del Código Civil y Comercial). Sin embargo, la postergación agrava el trámite: se acumulan tributos y expensas, se extravía documentación y el fallecimiento de un heredero obliga a promover sucesiones encadenadas.

Paso a paso

Las etapas del proceso

Estas son las etapas efectivas del trámite. Los tiempos varían según las particularidades de cada caso; el orden, en cambio, es siempre el mismo, y el cliente es informado de la etapa en curso.

  1. Reunión de la documentación

    Partidas que acrediten el vínculo, DNI de los herederos que se presentan y títulos de bienes registrables. Si existieran cuentas bancarias, se ofrecerán los datos concernientes a las mismas. De ser necesario, se solicitan las partidas e informes a los Registros pertinentes.

    Se requiere: Los datos filiatorios de la familia y la documentación del causante.

  2. Promoción del proceso y radicación

    El sucesorio se promueve ante el Juez del último domicilio del causante (art. 2336 del Código Civil y Comercial), que es donde queda radicado el expediente.

  3. Publicación de edictos

    Luego de diligenciados los oficios al Registro de Juicios Universales y al Colegio de Escribanos, se ordena la publicación de edictos para informar públicamente sobre la apertura de la sucesión. La finalidad es convocar a herederos, acreedores y pretensos interesados a presentarse en el expediente a hacer valer sus derechos.

  4. Declaratoria de herederos

    El Juez dicta la resolución que reconoce el carácter de herederos. A partir de ese momento pueden solicitarse las autorizaciones necesarias para disponer del acervo.

  5. Inscripción y partición

    Se inscriben los bienes a nombre de los herederos en los registros correspondientes y, mediando acuerdo, se adjudica cada bien mediante convenio de partición.

    Se requiere: La decisión de los herederos sobre la forma de adjudicar los bienes.

Documentación

Qué conviene tener a mano

No es necesario reunir toda la documentación antes de la consulta: se trabaja con la que esté disponible y se gestiona la faltante durante el trámite.

  • Partida de defunción del causante
  • Partidas de nacimiento de los hijos y acta de matrimonio
  • DNI de todos los herederos
  • Títulos de propiedad, cédulas de automotor y extractos bancarios
  • Testamento, si existiera

Preguntas frecuentes sobre sucesiones

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¿Cuánto demora un proceso sucesorio?

Depende de la cantidad de herederos y de la existencia de acuerdo entre ellos, por lo que los tiempos pueden variar de un caso a otro. En la primera entrevista se brinda una estimación fundada para el caso concreto.

¿Puede tramitarse la sucesión sin acuerdo entre los herederos?

Sí. El proceso avanza igualmente: lo que cambia es que la partición deja de ser un convenio y pasa a resolverla el Juez, con mayor duración y costo. En muchos casos conviene intentar primero un convenio de partición, aun cuando sea parcial.

¿Dónde debe iniciarse la sucesión?

Ante el Juez del último domicilio del causante, con independencia del domicilio de los herederos y de la ubicación de los bienes (art. 2336 del Código Civil y Comercial). La tramitación a distancia permite intervenir aunque el juzgado no coincida con el domicilio de los herederos.

¿Puede venderse un inmueble antes de concluir la sucesión?

No puede escriturarse a favor de un tercero mientras el inmueble permanezca inscripto a nombre del causante. Dictada la declaratoria de herederos, puede solicitarse autorización judicial para vender o bien inscribirse el bien a nombre de los herederos y disponer luego de él.

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