Divorcio: trámite y efectos
Desde la reforma del Código Civil y Comercial, el divorcio es incausado, debiendo prescindirse de toda consideración respecto de las causas que motivan el pedido de disolución del matrimonio. La intervención profesional se ciñe a los pedidos de disolución de la comunidad de bienes, compensación económica, alimentos entre cónyuges, cuidado de los hijos (v. gr., cuidado personal y plan de parentalidad), cuota alimentaria y atribución de la vivienda conyugal.
Qué comprende esta área
- Divorcio unilateral o bilateral, con propuesta de convenio regulador
- Convenio regulador de aspectos relativos a la responsabilidad parental y comunicación de los hijos con sus progenitores, alimentos de los hijos menores de veintiún años, atribución del hogar conyugal, compensación económica, distribución o liquidación de bienes comunes y del régimen matrimonial
- Compensación económica
- Liquidación de la comunidad de bienes y atribución de la vivienda familiar
- Inscripción de la sentencia y ejecución de lo acordado
Lo que conviene saber
El divorcio no puede denegarse
El Código Civil y Comercial suprimió el divorcio por causa culpable y el plazo mínimo de espera: basta con que uno de los cónyuges lo solicite (art. 437). Lo que sí exige elaboración es el convenio regulador, porque de sus términos dependen los años siguientes.
Paso a paso
Las etapas del proceso
Estas son las etapas efectivas del trámite. Los tiempos varían según las particularidades de cada caso; el orden, en cambio, es siempre el mismo, y el cliente es informado de la etapa en curso.
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Entrevista inicial
Es preciso adentrar a la profesional de cada pormenor relativo a los hijos, a la situación y actividad económica de ambos cónyuges, a los gastos de manutención y a los bienes comunes, entre otros. Es recomendable que en la presentación inicial o convenio regulador se incluyan propuestas sobre posibles puntos de conflicto.
Se requiere: La información completa de la situación, incluidos los aspectos conflictivos.
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Propuesta de convenio regulador
Una directa aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en el divorcio es la regulación expresa del convenio regulador: Son los cónyuges quienes se encuentran en la mejor posición para diseñar el alcance de los efectos jurídicos del divorcio. En otras palabras, son los cónyuges —próximos excónyuges— los protagonistas de las propias reglas que regirán sus relaciones familiares posteriores al divorcio. Es así que el Código de fondo, en su art. 438, exige adosarlo a la presentación inicial.
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Presentación de la demanda
El divorcio bilateral se promueve ante el Juez del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a opción de ellos. En el unilateral, la prerrogativa corresponde al actor, que elige entre el Juez del último domicilio conyugal y el del domicilio del cónyuge demandado (art. 717 del Código Civil y Comercial).
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Traslado y audiencia
Si existe una sola propuesta y no es controvertida, el Juez puede homologarla. Frente a propuestas divergentes se convoca a audiencia para procurar un acuerdo.
Se requiere: La disponibilidad de las partes para concurrir a la audiencia.
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Sentencia y efectos
El divorcio se decreta aunque subsista desacuerdo sobre los efectos, que continúan discutiéndose por la vía ocurrente. Finalmente, la sentencia de divorcio se inscribe en el Registro Civil y Capacidad de las Personas en que se celebró el matrimonio.
Documentación
Qué conviene tener a mano
No es necesario reunir toda la documentación antes de la consulta: se trabaja con la que esté disponible y se gestiona la faltante durante el trámite.
- DNI de ambos cónyuges
- Acta de matrimonio
- Partidas de nacimiento de los hijos
- Títulos de los bienes gananciales y detalle de las deudas
- Últimos recibos de haberes o constancia de ingresos
Preguntas frecuentes sobre divorcios
Solicitar una consulta¿Se requiere el acuerdo del otro cónyuge para divorciarse?
No. El divorcio puede ser peticionado por uno solo de los cónyuges, sin expresión de causa y sin plazo mínimo de matrimonio (art. 437 del Código Civil y Comercial). El acuerdo abrevia el trámite y reduce costos, pero no constituye un requisito.
¿Qué comprende el convenio regulador?
La propuesta debe regular los efectos del divorcio: la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas, el ejercicio de la responsabilidad parental, el cuidado personal, la comunicación y los alimentos (art. 438 del Código Civil y Comercial). El desacuerdo sobre esos puntos no impide que se decrete el divorcio.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar?
El Juez puede atribuir su uso a uno de los cónyuges, con independencia de la titularidad, ponderando el interés de los hijos y la situación de mayor vulnerabilidad (art. 443 del Código Civil y Comercial). La atribución puede fijarse por un plazo determinado y con una renta compensatoria.
¿Qué es la compensación económica?
Es la prestación que corresponde cuando el divorcio produce un desequilibrio económico manifiesto en uno de los cónyuges, con causa adecuada en el matrimonio y su ruptura (art. 441). Su plazo de caducidad es breve: seis meses contados desde la sentencia de divorcio (art. 442).
Otras áreas
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Daños y perjuicios
Reparación plena de todo daño injustamente causado, con los accidentes de tránsito como supuesto más frecuente.
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Sucesiones
Transmisión e inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
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Familia
Alimentos, cuidado personal de los hijos y régimen de comunicación.
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Desalojos
Recuperación del inmueble por falta de pago, vencimiento del contrato o intrusión.
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