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Área de práctica

Querellas penales: representación de la víctima

La víctima de un delito de acción pública no está obligada a permanecer fuera del proceso penal. En virtud de los arts. 11 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 82 del Código Procesal Penal de la Nación y 77 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, una vez reunidos los recaudos legales, puede solicitar ser tenida por parte y, una vez admitida, intervenir y ofrecer toda prueba que considere pertinente, controlar la ordenada y recurrir resoluciones. En los delitos de acción privada, para impulsar el proceso, debe constituirse en tal. Los distintos ordenamientos de rito fijan el momento procesal hasta el cual puede ser cursado el pedido.

Qué comprende esta área

  • Constitución como parte querellante en delitos de acción pública
  • Querella por delitos de acción privada: Calumnias e injurias, entre otros
  • Denuncia penal y patrocinio de la víctima desde el primer momento
  • Reclamo civil derivado del hecho ilícito, ante el fuero civil
  • Asesoramiento sobre los derechos de la víctima (Ley 27.372)

Lo que conviene saber

Los delitos de acción privada tienen plazos breves

En los delitos de acción privada el proceso sólo avanza por impulso de la parte querellante. Desde la Ley 26.551 las calumnias y las injurias están reprimidas únicamente con multa, de modo que la acción penal prescribe a los dos años (art. 62, inc. 5, del Código Penal). Es un plazo notoriamente más breve que el de la mayoría de las acciones civiles, y corre mientras se reúne la prueba.

Paso a paso

Las etapas del proceso

Estas son las etapas efectivas del trámite. Los tiempos varían según las particularidades de cada caso; el orden, en cambio, es siempre el mismo, y el cliente es informado de la etapa en curso.

  1. Entrevista y análisis del hecho

    Se examina si el hecho configura un delito, si el reclamante posee la legitimación procesal requerida y el tenor de la prueba tendiente a probar los extremos argüidos. De ese encuadre y elementos depende la estrategia a abordarse.

    Se requiere: El relato circunstanciado del hecho y toda constancia disponible.

  2. Denuncia o querella

    Ambas son idóneas para dar inicio a una causa penal.

  3. Constitución como parte querellante

    Admitida la intervención, la víctima adquiere autonomía procesal: Puede proponer diligencias, participar de los actos y recurrir las decisiones que la afecten.

  4. Producción de la prueba

    Se impulsan las medidas solicitadas y se controla la producción de la ordenada. En los delitos de acción privada, la carga probatoria recae íntegramente en la parte querellante.

    Se requiere: La disponibilidad para declarar y para aportar la prueba ofrecida.

  5. Debate y sentencia

    La querella sostiene la acusación privada mediante la realización de actos procesales cuya inobservancia acarrea su desistimiento. La querella actúa en juicio hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Documentación

Qué conviene tener a mano

No es necesario reunir toda la documentación antes de la consulta: se trabaja con la que esté disponible y se gestiona la faltante durante el trámite.

  • DNI y datos completos de la víctima
  • Constancias del hecho: certificados médicos, fotografías, capturas, publicaciones
  • Denuncias previas, exposiciones y actuaciones policiales
  • Datos de identificación de la persona denunciada
  • Datos de los testigos presenciales

Preguntas frecuentes sobre querellas penales

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¿Qué diferencia hay entre denunciar y querellar?

La denuncia se agota en poner el hecho en conocimiento de la autoridad: quien denuncia no es parte del proceso. La constitución como parte querellante confiere intervención autónoma, con facultades para ofrecer prueba, participar de los actos procesales y recurrir las resoluciones.

¿Se asume la defensa de personas imputadas?

No. La intervención en materia penal se circunscribe a la representación de la víctima como parte querellante y a la querella por delitos de acción privada.

¿Puede reclamarse la indemnización dentro del proceso penal?

La reparación del daño se reclama ante el fuero civil, y el proceso penal puede aportar prueba decisiva para ese reclamo. En cada caso corresponde evaluar la estrategia y los plazos de ambas vías, que son distintos.

¿Qué plazo hay para querellar por calumnias o injurias?

Las calumnias y las injurias están reprimidas únicamente con multa desde la Ley 26.551, por lo que la acción penal prescribe a los dos años (art. 62, inc. 5, del Código Penal). En los demás delitos el plazo se determina por el máximo de la pena prevista (art. 62), de modo que corresponde verificarlo en cada caso.

Solicitud de consulta

Consultas y entrevistas

El contacto llega directamente a la profesional. A partir de allí, y previo pago, se coordina la reunión respectiva.

  • Consultas virtuales o presenciales · Jurisdicciones: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nación, Provincia de Buenos Aires y cuestiones de competencia Federal
  • Atención de lunes a viernes de 9 a 18 hs
  • lucianaa.allegre.graf@gmail.com

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