Divorcios y derecho de familia
Desde 2015 en Argentina el divorcio no requiere invocar culpas ni esperar plazos: se puede pedir en cualquier momento, incluso por uno solo de los cónyuges. Lo que sí requiere trabajo —y es donde se juega tu tranquilidad de los próximos años— es el convenio: los hijos, la casa, los bienes y el dinero.
Qué trabajo dentro de esta área
- Divorcio unilateral o de común acuerdo, con propuesta de convenio regulador
- Alimentos: fijación, aumento, cese y ejecución por incumplimiento
- Cuidado personal de los hijos y régimen de comunicación
- Compensación económica
- Liquidación de la comunidad de bienes y atribución de la vivienda
Lo que conviene saber
El divorcio no se puede negar
Desde la reforma del Código Civil y Comercial no existe el divorcio “con culpa” ni el plazo de espera: basta con que uno de los cónyuges lo pida (art. 437). Nadie puede obligarte a seguir casada o casado. Lo que sí se discute —y conviene trabajar bien— son los efectos: hijos, alimentos, vivienda y bienes.
Paso a paso
El expediente, sin misterio
Estas son las etapas reales del trámite. Los tiempos dependen del juzgado y de la contraparte, pero el orden es siempre este — y vas a saber en cuál estás.
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Entrevista y mapa de la situación
Hijos, bienes, deudas, ingresos y vivienda. Antes de redactar nada necesito entender el cuadro completo y qué es lo que más te preocupa.
De vos necesito: Contarme la situación real, incluso lo incómodo.
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Armamos la propuesta de convenio regulador
La ley exige acompañar una propuesta que resuelva los efectos del divorcio (art. 438 del Código Civil y Comercial): cuidado de los hijos, comunicación, alimentos, vivienda y bienes.
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Presentación de la demanda
Se presenta el divorcio ante el juzgado de familia competente, de común acuerdo o de manera unilateral si el otro cónyuge no acompaña.
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Traslado y audiencia
Si hay una sola propuesta y el otro no la discute, el juez puede homologarla. Si hay dos propuestas distintas, se convoca a audiencia y se intenta acercar posiciones.
De vos necesito: Estar disponible para la audiencia, hoy casi siempre virtual.
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Sentencia y efectos
El divorcio se decreta aunque no haya acuerdo sobre los efectos: esos puntos siguen discutiéndose por separado. Después se inscribe la sentencia y se ejecutan los acuerdos.
Preparate
Qué conviene tener a mano
No hace falta que consigas todo antes de escribirme: con que traigas lo que tengas alcanza para empezar. Lo que falte lo gestionamos juntos.
- DNI de ambos cónyuges
- Acta de matrimonio
- Partidas de nacimiento de los hijos
- Títulos de los bienes en común y datos de deudas
- Últimos recibos de sueldo o constancia de ingresos
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre divorcios y familia
Las dudas que más se repiten en esta área. Si la tuya no está, escribime y te la respondo.
Hacer mi consulta¿Necesito que mi ex esté de acuerdo para divorciarme?
No. El divorcio puede pedirlo uno solo de los cónyuges, sin expresar causa y sin plazo mínimo de matrimonio (art. 437 del Código Civil y Comercial). El acuerdo del otro acelera el trámite y abarata costos, pero no es un requisito.
¿Cómo se calcula la cuota alimentaria?
No hay un porcentaje fijo en la ley: el juez pondera las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor. En la práctica judicial argentina las cuotas suelen expresarse como un porcentaje de los ingresos netos del alimentante o como una suma actualizable. Los alimentos se deben hasta los 21 años, y hasta los 25 si el hijo cursa estudios o una capacitación que le impidan proveerse por sí mismo (arts. 658, 662 y 663 del Código Civil y Comercial). Desconfiá de quien te dé un número exacto antes de ver tu caso.
¿Qué pasa con la casa donde viven los chicos?
El juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, con independencia de a nombre de quién esté, ponderando el interés de los hijos y quién está en situación más vulnerable (art. 443 del Código Civil y Comercial). Se puede fijar por un plazo determinado y con o sin compensación.
¿Qué es la compensación económica?
Es una prestación que corresponde cuando el divorcio produce un desequilibrio económico manifiesto en uno de los cónyuges, causado por el matrimonio y su ruptura (art. 441). Tiene un plazo de caducidad corto: seis meses desde la sentencia de divorcio (art. 442). Si creés que puede ser tu caso, no lo dejes pasar.
El primer paso
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