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Área de práctica

Accidentes de tránsito: reclamo de daños

Después de un choque hay dos urgencias: recuperarte y no perder la prueba. En la Argentina la responsabilidad por daños causados con un automóvil es objetiva —responden el dueño y el guardián de la cosa, que suele ser quien la conduce— y la aseguradora se cita al juicio. Eso juega a tu favor, pero solo si el reclamo se arma bien y a tiempo.

Qué trabajo dentro de esta área

  • Reclamo por lesiones e incapacidad sobreviniente
  • Daños al vehículo, privación de uso y desvalorización
  • Gastos médicos, de farmacia y de traslado
  • Consecuencias no patrimoniales (art. 1741 del CCyC, el llamado daño moral)
  • Negociación con la aseguradora y mediación previa

Lo que conviene saber

Tenés tres años, pero no los uses todos

El reclamo de daños derivados de un accidente prescribe, como regla, a los tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Hay excepciones: si viajabas como pasajero de un transporte, el plazo del contrato de transporte de personas es de dos años (art. 2562 inc. d). Y el problema real no es el plazo sino la prueba: los testigos se olvidan, las cámaras se borran a los pocos días y las historias clínicas se archivan. Cuanto antes se arme el expediente, más sólido queda.

Paso a paso

El expediente, sin misterio

Estas son las etapas reales del trámite. Los tiempos dependen del juzgado y de la contraparte, pero el orden es siempre este — y vas a saber en cuál estás.

  1. Aseguramos la prueba

    Denuncia policial, fotos, testigos, historia clínica y presupuestos. La prueba se junta ahora: dentro de un año ya no está.

    De vos necesito: Todo lo que tengas del día del hecho, aunque parezca menor.

  2. Evaluación médica y del daño

    Se estudia el alcance de las lesiones y de los daños materiales para dimensionar el reclamo con fundamento, no con un número al azar.

  3. Mediación previa

    En CABA y en la Provincia de Buenos Aires la mediación es obligatoria antes de demandar; en otras provincias el régimen varía. Muchos casos se cierran acá, más rápido y sin juicio.

    De vos necesito: Decidir si un acuerdo te conviene: la decisión final es tuya.

  4. Demanda y citación de la aseguradora

    Si no hubo acuerdo, se demanda al conductor y al titular del vehículo, y se cita en garantía a la compañía de seguros (art. 118 de la Ley 17.418).

  5. Prueba, pericias y sentencia

    Es la etapa más larga: peritaje médico, mecánico y accidentológico. Después llega la sentencia y, si corresponde, la ejecución del cobro.

Preparate

Qué conviene tener a mano

No hace falta que consigas todo antes de escribirme: con que traigas lo que tengas alcanza para empezar. Lo que falte lo gestionamos juntos.

  • Denuncia policial o exposición civil
  • Fotos del lugar, de los vehículos y de las lesiones
  • Datos del otro vehículo y de su seguro
  • Historia clínica, estudios y recetas
  • Presupuestos y facturas de reparación
  • Cédula verde y póliza de tu propio seguro

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre accidentes de tránsito

Las dudas que más se repiten en esta área. Si la tuya no está, escribime y te la respondo.

Hacer mi consulta
Chocaron mi auto y la culpa no fue mía. ¿Tengo que probarla?

En general no. La responsabilidad por daños causados con un automotor es objetiva por el riesgo de la cosa (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial): quien reclama debe acreditar el hecho y el daño, y es la parte demandada la que tiene que probar una eximente, como la culpa de la víctima o el caso fortuito.

La aseguradora me ofreció un arreglo. ¿Lo acepto?

Depende de si la cifra cubre efectivamente el daño. Las primeras ofertas suelen no contemplar la incapacidad ni las consecuencias no patrimoniales. Traeme la propuesta antes de firmar: un acuerdo firmado cierra el reclamo para siempre, incluso si después aparecen secuelas.

¿Qué pasa si el que me chocó no tenía seguro?

El reclamo sigue en pie contra el conductor y el titular registral del vehículo, con su patrimonio personal como respaldo. Es un escenario más difícil de cobrar y por eso conviene evaluar la solvencia antes de litigar; también puede jugar la cobertura de tu propia póliza según sus cláusulas.

¿Cuánto puedo llegar a reclamar?

No hay tabla: la reparación debe ser plena (art. 1740 del Código Civil y Comercial) y se calcula caso por caso según la incapacidad acreditada, los ingresos, la edad, los gastos y las consecuencias no patrimoniales. Cualquier abogado que te tire una cifra sin ver la pericia te está vendiendo humo.

El primer paso

Contame qué pasó y lo miramos juntos

Un mensaje de WhatsApp alcanza. Me llega directamente a mí —no hay secretaría de por medio— y coordinamos una videollamada para revisar tu situación con calma.

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